REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000011
ASUNTO : EP01-S-2004-000011

JUEZ ACTUANTE: Abg. PPERPETUO REVEROL BRICEÑO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

SOLICITANTE: JOSE CAMACHO

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MERIS MARTINEZ.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: JOSE CAMCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.575, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía III del Ministerio Público, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1983; Color: Beige Arena; Serial Motor: K3005TKT; Serial Carrocería: 1W69ADV108510; Uso: Particular; Placas: CA085-640.
El tribunal para decidir observa:
Que la solicitante; al efecto acompaña documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajoel N° 30, tomo 81 de los libros de Autenticaciones de fecha 23-12-2002, documento este que le autoriza a vender y realizar actuaciones sobre dicho vehículo así identificado; acompaña igualmente Planilla M3 Original, a nombre de quien otorgó dicho poder; asi como documento de venta y despues documento privado de compra nuevamente de dicho vehículo a la ciudadana NANCY DEL CARMEN GIL DE MORENO, así como copia fotostatica de oficio enviado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa de fecha 07-04-2003, al estacionamiento Corralito de esa jurisdicción a fin de que se haga entrega de dicho vehículo a la ciudadana Nancy del Carmen Gil de Moreno, igualmente acompaña, acta revisión de vehiculo emanado de la Dirección de Vigilancia de Tránsito de esta ciudad de fecha 13-01-2003; Pero observa también el tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 28-12-2003 a cargo del experto: Inspector Jefe José Gregorio Montero y detective Raul Antonio Gonzalez; la cual dio como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee 1W69ADV108510, fijada mediante remaches en el cortas fuego del conductor se encuentra suplanta por lo tanto es falsa. El serial de Motor donde se lee ADV108510, se encuentra alterado, ES FALSO; el serial de carrocería donde se lee 1W69ADV108510, fijado mediante remaches en el cortafuego del conductor se encuentra suplantado por lo tanto es falso, el serail denominado FCO se encuentra desbastado, fué sometido a estudio y no s logró determinar el serial original. Se verificó el serial original por el sistema computurizado de información policial y se estableció que no se encuentra registrado por el SETRA y no presenta solicitud alguna. En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado que solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalado señalando que el mismo le pertenece por compra al ciudadano que aparece en la planilla M3, tal como lo señala en su solicitud, donde actua en su propio nombre y no como apoderado del propietario Edgar Eduardo Guillen Manzanilla, considera quien aquí decide que no se puede entregar un vehículo que es el cuerpo del delito, a una persona interpuesta, donde el propietario presumiblemente evade su responsabilidad en el delito cometido. En consecuencia quien aquí decide considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto por las razones antes expuestas . Así se decide. Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por el solicitante: JOSE REMEDY CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.575, domiciliado en la población de Barinitas Estado Barinas. aquien se acuerda notificar y al Fiscal del Ministerio Público de la decisión tomada.
Regístrese y Publíquese. Es justicia en Barinas a los doce (12) días del mes de Marzo de 2004.

EL JUEZ DE CONTROL N° 6

Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA SANGUINETTI