REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000047
ASUNTO : EP01-P-2004-000047
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la acusación presentada por la Fiscal II del Ministerio Público Ab. Iraida Guillen, contra el acusado JOSE ALEXIS HOYOS TORO, venezolan, mayor de edad (30 años), sin profesión conocida, titular de la Cédula de Identidad No.13.883.618, residenciado en el Barrio Mijaguas I, casa s/n, al lado de la Licoreria la Palmita de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, imputandole el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el aertículo 454, ordinal 8, en relación con el artículo 80 del Código Penal. El Acusado rindió declaración y señaló que él se encontraba en el comercio Foto Estudio, cuando llegó el señor Pedro Antonio Avila, quien trabaja con él en una bicicleta y se la empeñó y le dijo que se la llevara el domingo al estacionamiento, agarró la bicicleta y se fue y cuando iba en el mercado dijo un señor agarrenlo y luego me agarró la policia. Se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previssto y sancionado en los artículos 454, ordinal 8 y 80 del Código Penal.
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial (folios 7 y 8) suscrito por los funcionarios policiales actuantes la que deja constancia que el ciudadano Stanly David Ramos, manifestó que se encontraba en la tienda Calza Pie, cuando le robaron la bicicleta que tenía estacionada frente a la tienda, señalando al presunto autor , el cual fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales, siendo identificado como José Alexis Toro Hoyo.
2) El acta de Denuncia de la víctima.
3) Acta de entrevista de testigo donde señala que fué el imputado quien se llevó la bicicleta.
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente: UNICO: En relación al enjuicimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público este juzgador considera que el mismo es procedente, ya que al ser analizados sus planteamientos, en concordancia con las pruebas ofrecidas por ese Ministerio Público, se determina que son legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALEXIS TORO HOYO, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, al acusado José Alexis Toro Hoyo, ya identificado.
Tercero: Se admiten totalmente las preubas ofrecidas por el Ministerio Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitres(23) días del mes de Marzo de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
AB. CLAUDIA SANGUINETTI
|