REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000426
ASUNTO : EP01-S-2003-000426


JUEZ DE CONTROL N° 06 Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTES: JOSE LUIS OLIVEROS ACOSTA y TEDDY GONZALEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO

Fiajada como se encontraba para el día de hoy la audiencia especial solicitada por el ciudadano TEDDY GONZALEZ, se constituyó el Tribunal de Control N° 6, sin que ninguna de las parte concurieran al acto, se declaró decierto el mismo.
Ahora bien, vista la solicitud de entrega de vehículo hecha por los ciudadanos: JOSE LUIS OLIVEROS ACOSTA y TEDDY GONZALEZ, identificados en las actuaciones, alegando ser propietarios del vehículo: Marca Toyota, Modelo Corolla, Placas XXA-709, Color Verde, Serial del Motor 7A9908586, Serial de Carrocería AE1029988480, y que el mismo lo adquirieron producto de un Remate Judicial efectuado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de marzo del año 1996, El tribunal para decidir observa:
Que ninguno de los solicitantes acredita la propiedad del vehículo solicitado, por cuanto lo que exciste en autos son documentos privados, sin que exista secuencia en las respectivas transacciones, es decir no existe tracto documental que permita al tribunal determinar la tradición histórica de dicho vehículo, por cuanto corre inserto en autos Acta de Remate realizada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, donde le adjudician la propiedad del vehículo solicitado a la empresa Estacionamiento Centro Vista N° 1 C.A; no existe en autos documento donde esta empresa, realice algun acto de disposición a favor de alguna persona en cuanto al vehículo solicitado, por el contrario los documentos que corren insertos en autos son un documento privado donde Arnoldo José Medrano da en venta dicho vehículo al ciudadano Teddy Gonzalo Gonzalez Cermeño, otro documneto donde el mencionado comprador recibe una cantidad de dinero de la ciudadana Rosana Urdaneta de Oliveros, por venta de un vehículo y otro documento donde el mismo ciudadano Tedy Gonzalez Cermeño vende dicho vehículo por documento privado al ciudadano José Luis oliveros Acosta . En consecuencia el tribunal al no tener elementos de convicción que le permitan saber con precisión, quien es el verdadero propietario de dicho vehículo, se abstiene de acordar dicha entrega, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es negar las solicitudes de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto. Ratifica la deicisón dictada por la Juez de Control N° 6 en fecha 28 de Julio del 2003. Así se decide. Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por los solicitantes: JOSE LUIS OLIVEROS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.087.666, de este domicilio y TEDDY GONZALEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.014.387, domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui. Se acuerda notificar a las partes de la decisión tomada.
Regístrese y Publíquese. Es justicia en Barinas a los veintitres (23) días del mes de Marzo de 2004.




EL JUEZ DE CONTROL N° 06
Abg. PERPETUO REVEROL B

LA SECRETARIA