REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002182
ASUNTO : EP01-S-2004-002182

Imputada: CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, medico, soltera, residenciada en la Carrera 00, entre calles 19 y 20 de la población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas.
En fecha 28 de Marzo de 2004, es privado de libertad por este Juzgado de Control N° 6, el ciudadano, RAMON ANTONIO PERNIA PEREZ, por el delito de Extosión, donde aparece como víctima el ciudadano Jóse Pérez; ahora bien el imputadpo Pernia Pérez, en su declaración rendida por ante este Tribunal, manifiesta que fue contratado por la ciudadana Carmen Díaz, quien es médico y era amiga suya porque le prestaba servicios médico tanto a él como a su esposa, para que recogiera un bolso que le iban a traer y que iba a ser entregado en la entrada del cñadón el día 26-03-04, cambiando el sitio de entrega, pero despues la imputada Carmen Diaz, le dijo que iban a cambiar de sitio y le señaló que era en la Bomba de Santa Barbara, escogiendo los dos el sitio detras de la bomba porque era oscuro y efectivamente el día 26 a las 12 y 20 a.m, fue aprehendido el imputado Ramón Antonio Pernía Pérez, luego de un seguimiento realizado por efectivos del grupo GAE de la Guardia Nacional, donde se determinó que una camioneta color verde, marca Ford, se detuvo en el negocio las Palmeras de Santa Bárbara y luego se dirigio a la Bomba que queda como a cien metros de dicho negocio y en la parte de atras de la misma se bajo un ciudadano y dejo un bolso de color negro el que fue recogido por el imputado ya señalado y al verse descubierto por los funcionarios le lanzó la moto que tripulaba al capitan que comandaba el grupo, derribando al piso y dandose a la fuga, siendo detenido mas adelante cerca del sitio y se le encontró el bolso que le había sido entregado por la persona que se bajo del vehiculo ya señalado, con la cantidad de discientos mil bolivares que era la suma que la familia Perez había cancelado por la extorción, dicho vehículo había sido seguido desde la población de Socopó hasta Santa Bárbara por los funcionarios policiles que mantenían la investigación y sabian que se iba a pagar el monto solicitado por la extorsión, ya que antes había sido cambiado el sitio de entrega del dinero que era la entrada del basurero de Mirí, por cuanto la imputada Carmen Díaz, quien es la novia de un hijo de la vícitma, manifesto a la familia del extorsionado que recibió llamada de uno de los extorcionadores donde la manifestó que no iban al sitio señalado para recibier el dinero, porque el que iba a recibir la plara el el capitan de la Guardia Nacional. El imputado Pernía Perez en su declaraciópn manifiesta que la ciudadana Carmen Díaz le iba a cancelar la suma de un millón de bolivares por el trabajo que le había encomendado y el dinero que él recibió se lo iba a entregar a Carmen Díaz.

Considera el Tribunal que existen suficientes elementos para estimar que la ciudadana Carmen Díaz, pueda ser la autora de los hechos en los cual expone el imputado Pernía Pérez, quién señala el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual, aunado a las actas policales levantadas por los funcionarios de la Guardía Nacional, quienes realizan la actuación en presencia de dos testigos, que observan cuando el imputado Pernia recoge le bolso de color negro, dejado por la familia de la victima Pérez.
Existe peligro de fuga, en razón de la pena que podría llegar a imponerse al imputado de autos en el caso de llegara a ser condenado, respecto al peligro de obstaculización queda demostrado por cuanto la imputada Carmen Diaz era la novia del hijo de la vícitma y conoce toda la familia Pérez por la confianza que en ella tenían; de lo anteriormente expuesto, se determina que se encuentran demostrados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente expedir la Orden de Aprehención solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N°6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra de la ciudadana CARMEN DIAZ, ya identificada, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en agravio de José Pérez. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquesele a la Representación Fiscal.-

El Juez


AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.






LA SECRETARIA