REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003760
ASUNTO : EP01-P-2003-000329
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por parte del Abogado José Laurencio Figueredo, en el cual solicita a favor de su defendido Pedro Ramón Briceño, una medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad que cumple actualmente su defendido, en razón de su delicado estado de salud, a los efectos este Tribunal para decidir ordenó la realización de una éxamen médico forense al acusado cuyos resultados fueron remitidos a este despacho en fecha 17 de marzo de 2004, y del cual se desprende: que la lesión de la cual padece el acusado requiere un tiempo de curación de 90 días; asistencia Médica de 60 días y que la misma es de carácter Grave, y siendo la salud uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos consagrados en la Carta Magna, aunado al hecho cierto de que las instalaciones donde hasta la presente permanece recluido el acusado, no son las más idóneas para tratar a sujetos con problemas de salud, este Tribunal considera que lo solicitado es procedente y en consecuencia ACUERDA la Presentación de Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia para el otorgamiento efectivo de tal medida se fija una Audiencia Especial para el día 26 de marzo de 2004 a las 9:00 am. , a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 260 eiusdem.
Decisión esta que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente Auto. Librese traslado del acusado para la Audiencia Especial.-
La Juez
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Emperatriz del Pilar Díaz.