REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000199
ASUNTO : EP01-P-2004-000199
Vista la Querella intentada por el abogado Carlos Ramón Zambrano Araujo, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Yenifer Josefina Linares en contra del ciudadano Domigo Aguedo Yevenes Contreras, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observando que para la admisión de la misma deben cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y que efectivamente cumple con los establecidos en el mencionado artículo numerales 1, 2, 3, 4, 6, y 7, así como con el segundo aparte del mismo, pero que, en cuanto al numeral 5°, es decir, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, observa quien decide que no se especifican los nombres de las personas ante quienes presuntamente según lo alegado se consumó el delito acusado y que es menester que éstos estén identificados en la causa a los efectos de verificar si es procedente el delito por el cual acusa, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NO ADMITE la presente querella, y ordena la subsanación de este defecto por ser de los que pueden ser subsanados, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Auto, a los efectos de que incluya la identificación de las personas ante quienes según su dicho se verificó el delito de difamación por el cual acusa y en consecuencia se ordena la notificación de la querellante y de su abogado del presente Auto, a fin de que la misma subsane lo señalado en el lapso establecido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese lo conducente.
Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Carla Paparoni R.
La Secretaria
Abg. Emperatriz del Pilar Díaz