REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: EL01-P-2000-000093.


AUTO DE CONFINAMIENTO.

Vista la Solicitud hecha por el Penado ANTONIO JOSÉ GRAU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.047.813 y de este domicilio; por intermedio del Director del Internado Judicial del Estado Barinas, mediante la cual solicita se le conceda el beneficio de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Calle 9 de Diciembre, Casa Nº 45-31, Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Penado ANTONIO JOSÉ GRAU, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO a que fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en Sentencia de fecha 27 de Enero de 2000, por imputarle los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, CORRUPCIÓN DE MENORES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407, 379 Primer Parágrafo y 278 todos del Código Penal.
SEGUNDO: El Penado durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas y durante la forma de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo ha observado buena conducta, tal y como se evidencia de la Carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas.
TERCERO: De las actas procesales se determina que el Penado de autos ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, por cuanto ha permanecido privado de su libertad, lo que sumado a las redenciones de la pena por el trabajo y el estudio y a la forma de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo otorgada le da un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y con aumento de la tercera parte da: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS, TREINTA Y TRES (33) MINUTOS Y TREINTA Y TRES (33) SEGUNDOS, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal; lo cual se le convierte en CONFINAMIENTO para la Calle 9 de Diciembre, Casa N° 45-31, Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva presentándose cada Quince (15) días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, por el referido lapso hasta el día 26-11-2005 a las 7:33 p.m., que cumple la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado ANTONIO JOSÉ GRAU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.047.813 y de este domicilio; actualmente con Destacamento de Trabajo; por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS, TREINTA Y TRES (33) MINUTOS Y TREINTA Y TRES (33) SEGUNDOS, hasta el día 26-11-2005 a las 7:33 p.m., que cumple la totalidad de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Código Penal y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Quintero del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde deberá presentarse el Penado.
Dada, Firmada y Señalada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,


ABG. YORELIS SALCEDO.