REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2003-000381.

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.

Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado HORACIO MEDINA GUAL, en fecha 14-01-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha de su detención judicial ya que no es como aparece en el cómputo enviado sino es del 11-07-2003, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado HORACIO MEDINA GUAL, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.855.452, fue condenado en fecha 11-12-2003 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° en concordancia con los Artículos 453 y 484 todos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL TELEMIC; fue detenido preventivamente en fecha 11-07-2003 lo que significa que hasta la presente fecha 12-03-2004 ha cumplido OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha 11-07-2004, ½ de la pena en fecha 11-01-2004, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 11-03-2004, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, cumple las ¾ de la pena en fecha 11-04-2004.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY

LA SECRETARIA,

ABG. YORELIS SALCEDO.