REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2003-000460.


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.000, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Enero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.000, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano José Alí Torres.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RICHARD JOSÉ ROJAS AZUAJE, fue detenido preventivamente el día: 06-09-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 12-03-2004 ha cumplido SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 06-01-2005.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 06-03-2004, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-07-2004, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-09-2004.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. YORELIS SALCEDO.