REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EP01-P-2003-000551.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado CARLOS ALBERTO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.836, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 2003, dictó Sentencia condenando al imputado: CARLOS ALBERTO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.675.836, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte ejusdem, en perjuicio del Ciudadano José Ernesto Peralta Noguera.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS ALBERTO SALAZAR, fue detenido preventivamente el día: 13-10-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 12-03-2004 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13-01-2005.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 28-05-2004, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 13-08-2004, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-09-2004.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.
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