REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EP01-P-2003-000574.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.137, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Enero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.137, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Lilia Esther Díaz.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, fue detenido preventivamente el día: 21-10-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 19-03-2004 ha cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-11-2005.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 29-10-2004 a las 12 m., las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-02-2005 a las 10:00 a.m., en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-04-2005 a las 11:06 a.m.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.
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