REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EP01-S-2003-004749.
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.
Visto el Cómputo de Pena efectuado a los Penados, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA Y CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA, en fecha 14-01-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que los penados cumplen pena, ¼ de la pena, 1/3 de la pena, 2/3 de la pena y las ¾ partes de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Penados JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad e Indocumentado y CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.618, fueron condenados en fecha 1°-12-2003 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 361 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA PETRÓLEO Y GAS; fueron detenidos preventivamente en fecha 17-08-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 22-03-2004 han cumplido SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que los referidos penados cumplen la totalidad de la pena en fecha 17-12-2005, 1/4 de la pena en fecha 17-03-2004, 1/3 de la pena en fecha 27-05-2004, cumplen las 2/3 partes de la pena en fecha 08-03-2005, en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, cumplen las ¾ de la pena en fecha 17-05-2005.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.
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