REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2003-000710.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Enero de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSÉ RAÚL MORA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1°, en relación con el último aparte del Artículo 80 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JOSÉ RAÚL MORA, fue detenido preventivamente en fecha 04-12-03 y en fecha 07-12-2003, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, y aún cuando el delito tipo (Hurto Agravado) se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgadora tomando en consideración las circunstancias que rodearon el hecho y la pena establecida, basándose en los Artículos 247 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no libra orden de Aprehensión en contra del referido penado y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. VIRGILIO RIVAS.
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