REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EP01-S-2003-004734.
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ GREGORIO VELANDRIA SERRANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.528, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Febrero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JOSÉ GREGORIO VELANDRIA SERRANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.793.528, a sufrir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículos 407 en relación al último aparte del Artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Matías Briceño Hidalgo.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ GREGORIO VELANDRIA SERRANO, fue detenido preventivamente el día: 16-08-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 24-03-2004 ha cumplido SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 16-02-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 16-05-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 16-08-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 17-03-2009.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. VIRGILIO RIVAS.
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