REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2003-000654.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero de 2004, mediante la cual condenó al Acusado TONY JUVENAL CABEZAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado TONY JUVENAL CABEZAS, fue detenido preventivamente en fecha 15-11-03 y en fecha 18-11-2003, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YUBISAY MONSALVE.
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