REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO N°: EP01-P-2003-000387.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Enero de 2004, mediante la cual condenó al Acusado ROYMAN RAMÓN URBINA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado ROYMAN RAMÓN URBINA RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 05-07-03 y en fecha 20-08-2003, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluido por un lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


EL SECRETARIO,

ABG. VIRGILIO RIVAS.