REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2003-000730.
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Febrero de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados FRANCISCO JAVIER GUILLÉN BARAZARTE Y RAMÓN ANTONIO GARCÍA MEDINA, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal en concordancia con el Artículo 80, 2° Aparte ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 con las agravantes previstas en el Artículo 77 Ordinales 12° y 15° ejusdem. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados FRANCISCO JAVIER GUILLÉN BARAZARTE Y RAMÓN ANTONIO GARCÍA MEDINA, fueron detenidos preventivamente en fecha 15-12-03 y les fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 22-01-04, por el Tribunal de Control N° 01, permaneciendo recluidos por un lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándoles por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto el delito que se les imputa (Hurto Calificado en grado de frustración) se encuentra excluido de la Ley de Beneficios del Proceso Penal y del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado y a su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.
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