REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: EP01-S-2003-005015.


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ ELEAZAR PEÑALOZA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de Febrero de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado: JOSÉ ELEAZAR PEÑALOZA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.784.602, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alirio Sánchez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ELEAZAR PEÑALOZA GARCÍA, fue detenido preventivamente el día: 08-09-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 29-03-2004 ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-09-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 08-09-2006, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 08-09-2007, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 08-03-2008.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. YORELIS SALCEDO.