REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EL01-P-2000-000218.
Por cuanto en fecha 12 de Diciembre de 2000, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado JOSÉ ENRIQUE CRESPO IZAGA, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, hasta el día 25 de Diciembre de 2003, que cumple la pena que le fue impuesta y según Oficio de fecha 16-02-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano JOSÉ ENRIQUE CRESPO IZAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.091.206, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Envíese con Oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
EL SECRETARIO,
ABG. VIRGILIO RIVAS.