REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: EL01-P-1999-000023.
Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2002, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al Penado SIMÓN ALBERTO RUJANO PEÑA, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, hasta el día 24 de Febrero de 2004, que cumple la pena que le fue impuesta y según Oficio de fecha 08-03-2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano SIMÓN ALBERTO RUJANO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.350.342, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Envíese con Oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. YORELIS SALCEDO.