REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de el penado: JESÚS GREGORIO RIVAS, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 17/10/03, dictó sentencia condenando al imputado: JESÚS GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, a sufrir la pena de: CINCO(05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano y 278 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Belkis María Arredondo de Castillejo y El Orden Público. SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: JESÚS GREGORIO RIVAS, fué detenido preventivamente el día: 07/11/02, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido: UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 07/11/2007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 07/05/2005; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 07/03/2006. y las 3/4 partes de la pena el día: 07/08/2006.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.

La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abog. Luzmila Mejias Peña. Abg.



LMP/bypa.