REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Mediante escrito presentado en fecha 03-02-2004, los cónyuges, ciudadanos RENZO ADIOFAFITO GUERRERO y ERIKA MABEL DE´CARBALLO VALVUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.222.466 y V-12.816.864, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Bernardo Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.434, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Mayo de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Renzo alejandro y Ángel José.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RENZO ADIOFAFITO GUERRERO y ERIKA MABEL DE´CARBALLO VALVUENA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 1998, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RENZO ADIOFAFITO GUERRERO y ERIKA MABEL DE´CARBALLO VALVUENA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RENZO ADIOFAFITO GUERRERO y ERIKA MABEL DE´CARBALLO VALVUENA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Mayo de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 50, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos Renzo Alejandro y Ángel José habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, establecieron los progenitores de mutuo acuerdo un régimen amplio, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a la semana santa, carnaval , Navidad, año nuevo y reyes, serán alternados cada año uno con el padre y otro con la madre hasta que los niños cumplan la mayoría de edad. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), tal cantidad será entregada por el padre personalmente a la madre de los niños de autos en la residencia donde ésta viva con ellos, Así mismo también se comprometen ambos progenitores a que los demás gastos tales como: Atención médica y dental, colegio enseres escolares, así como los referidos a épocas especiales como vacaciones y navidades lo sufragaremos en forma conjunta y equitativa.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diez días del mes de Marzo de dos mil cuatro.-
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. N° C-3750-04
ninfa.-
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