REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 04 de Marzo de 2004.-
193º y 144º


Vista el escrito presentado en fecha 01-12-2003, por el ciudadano Umberto Magnante Margili, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.263.293, asistido por la abogado en ejercicio Norelys Coromoto Blanco Orduño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.992, actuando en nombre y representación de sus hijos María Fernanda, José Alberto, Johana Patricia y Firnando Jacinto Magnante Sarmiento, en donde solicita autorización para comprar un bien inmueble propiedad del ciudadano Albino José Magnante Briceño, ubicada en el Barrio Guanaca II, Segunda entrada, poste Nº 135, de esta ciudad, propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 21, folios 65 al 66 Vto. Del protocolo primero, tomo catorce, principal y duplicado, del cuarto trimestre del año 1995.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble, expedido por el Registrador Subalterno del Municipio Barinas.
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la niña Maria Fernanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño José Alberto, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Johana Patricia, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño Firnando Jacinto, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
• Proyecto de venta del bien inmueble objeto de la solicitud.

En fecha 04-12-2003, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02-10-03, fue consignada boleta de la Fiscal por la alguacil Piamar Sánchez, debidamente firmada.

En fecha 22-01-2004, compareció la ciudadana Diolida del Carmen Sarmiento Becerra y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano Humberto Magnante Margili ante este Tribunal, ya que el mismo representa un beneficio para nuestros hijos, asegurándole un bien inmueble a los mismos”.

En fecha 22-01-2004, compareció la niña María Fernanda Magnante Sarmiento y expuso: “Estoy de acuerdo que mi papá nos compre la casa para mí y mis hermanos”.


En fecha 17-02-04, la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Angela María Rodríguez Hernández emitió opinión favorable.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de comprar un bien inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en el Barrio Guanaca II, Segunda entrada, poste Nº 135, de esta ciudad a nombre de los niños de autos; y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la compra del inmueble.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de Marzo dos mil cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (T) (fdo) Carmen Delfín Román. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil cuatro.-


La Secretaria,


Sandra Martínez
Exp. N° S-4297-03
delfi.-