REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Marzo de 2.004.-
193 y 145
Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de obligación alimentaría, incoada por la ciudadana CARMEN SAGRARIO TORO QUINTERO, asistida por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.651 y quien manifestó que de las copias certificadas de las paridas de nacimientos que es madre de los adolescentes Oscar Editso y Carlos Said Leal Toro, con el ciudadano Hernan Eyisto Leal Paredes, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad N° 8.137.977. Solicitó que se fije la Obligación Alimentaría en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) mensuales así como la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) adicionales por concepto de gastos y útiles escolares en el mes de septiembre y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) por concepto de bonificación especial de fin de año todos los meses de Diciembre. Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Actas de Nacimientos Nros. 744 y 743 de los adolescentes Oscar Editso y Carlos Said Leal Toro, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, , que por haber sido expedidas por funcionario público competente se le da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre los adolescentes de autos, con el demandado de autos.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2.003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Solicitud de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación del demandado ciudadano Hernan Eyisto Leal, para tal fin se comisiono al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14-08-2003, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha 21-08-2003, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Hernan Eyisto Leal y Carmen Sagrario Toro, la Juez exhorto a las partes no lográndose ningún acuerdo.
En fecha 25-08-2003, se dictó auto decretando medida provisional en beneficio de los adolescentes de autos por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre. Así mismo se ordenó oficiar a la Dirección de Educación del Estado Barinas a los fines de realizar los descuentos respectivos, de igual forma se ordenó realizar informe social al hogar de los adolescentes de autos.
En fecha 25-08-2003, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia de la presencia de la parte reclamada ciudadano Hernan Eyisto Leal asistido por la bogado Varyna Mendoza, así mismo que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
En fecha 25-08-2003, compareció el ciudadano Hernan Eyisto Leal Paredes asistido por la abogado Varyná Mendoza inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.827, oportunidad legal para dar contestación a la demanda consigno la misma en un (01) folio útil.
Abierto el juicio a prueba, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas en fecha 28-08-2003, constante dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.
El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre los adolescentes Oscar Editso y Carlos Said Leal Toro, que la favoreciera.
Que son obvias las necesidades de los adolescentes de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor de los adolescentes de autos ciudadano Hernan Eyisto Leal, fue debidamente citado tal y como se desprende de comisión practica por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, la cual riela a los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18, quien compareció en la oportunidad señalada y dio contestación a la demanda, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora Carmen Sagrario Toro Quintero de los adolescentes no es contraria a derecho, y además el demandado nada probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes y la capacidad económica del obligado alimentario, fija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00). Así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), que el ciudadano HERNAN EYISTO LEAL suministrara a sus hijos OSCAR EDITSO Y CARLOS SAID LEAL TORO.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano Hernan Eyisto Leal, y entregadas en forma permanente a la ciudadana Carmen Sagrario Toro quintero.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-3042-03
ninfa.-
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