Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000149
ASUNTO : EG01-X-2004-000004
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2004-000004
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2003-000149, seguida a WILMER ARGENIS LOPEZ MALDONADO. En base al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…” Por cuanto emití opinión en la presente causa, me INHIBO de conocer de la misma por considerar que tal circunstancia compromete mi imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. …”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diaricese, regístrese y agreguese la presente incidencia al asunto Principal N° EP01-R-2003-149.-
Déjese copia y prosigase el curso de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Juez de Apelación Vicepresidente
Dra. Olga Ontiveros
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2004-000004
TRMI/OO/CP/ydcg.-
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