REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2004-000018


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-S-2003-005232, contra la decisión dictada en fecha 05-02-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL SUPRA SEÑALADA, HACIENDO UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA,


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los artículos 433 y 448 Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO , en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal .


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta La Juez de Apelación


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2004-000018.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.










Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2004-000018


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-S-2003-005232, contra la decisión dictada en fecha 05-02-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL SUPRA SEÑALADA, HACIENDO UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA,


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los artículos 433 y 448 Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO , en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal .


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta La Juez de Apelación


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2004-000018.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.










Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2004-000018


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en el asunto N° EP01-S-2003-005232, contra la decisión dictada en fecha 05-02-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL SUPRA SEÑALADA, HACIENDO UN CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA,


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los artículos 433 y 448 Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO , en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal .


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta La Juez de Apelación


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2004-000018.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. Carolina Paredes. Scria.