Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000038
ASUNTO : EJ01-X-2004-000005
PONENCIA DE LA DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA
EJ01-X-2004-000005
DELITO
EXTORSION.
VICTIMA
ELMER GONZALEZ.
IMPUTADOS
JOSE ANTONIO GIL VARGAS,
JOSE ALI BARRERA y
CARMEN ALIRIO QUINTERO.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 6.
MOTIVO
INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 19-03-2004, planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez de Control Nº 06; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EJ01-X-2004-000005, seguida a los imputados JOSE ANTONIO GIL VARGAS, JOSE ELI BARRERA y CARMEN ALIRIO QUINTERO MONSALVE, en base al Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…”
Ahora bien, el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto: “…..De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto…seguido contra los penados JOSE ANTONIO GIL VARGAS, JOSE ELI BARRERA y CARMEN ALIRIO QUINTERO MONSALVE por la comisión del delito de EXTORSION funge como Abogado Defensor el Abg. DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consaguinidad ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 1º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Inhibido, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000005
TM/OO/YPDA/CP.
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