Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2004-000004
ASUNTO : EK01-X-2004-000004

PONENCIA DE LA DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA
EK01-X-2004-000004
DELITO
PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE
COOPERADOR NECESARIO Y
AGAVILLAMIENTO.
VICTIMA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
IMPUTADOS
EDGARDO GABRIEL MONTIEL.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 2.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 02-03-2004, planteada por el DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez de Juicio Nº 02; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2003-000016, seguida al Acusado EDGARDO GABRIEL MONTIEL, en base al Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, el DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN,, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto: “…..Vista la solicitud de fecha 19-02-2004 de la ciudadana Rocío del Valle Barrueta Pedrique, en la que pide que se le alargue el lapso de presentación y dada la circunstancia que en fecha 06 de febrero de este año 2004 recibe este Tribunal oficio número 43 de fecha 05-02-2004, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas conociendo un Recurso de Amparo intentado por la Abg. Dorange Mujica, quien actuaba en representación del acusado Edgardo Gabriel Montiel, quien también es acusado en esta causa, en contra de una decisión de este proceso dictada por este Tribunal el cual yo represento, quedando en consecuencia en dicho procedimiento de amparo el acusado de este proceso Edgardo Gabriel Montiel en una posición de contraparte con el Tribunal que yo represento; me Inhibido de continuar conociendo la presente causa por cuanto considero que este hecho podría de alguna manera influir en su conciencia e imparcialidad al momento de tomar una decisión en la que como juez profesional y presidente de un Tribunal Mixto. Inhibición esta que formalmente hago de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, Juez de Juicio Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Inhibido, a los fines de Ley.-

Es justicia en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.

Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.

CONSTE

LA SECRETARIA


CAUSA NRO. EK01-X-2004-000004
TM/OO/YPDA/CP.