Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000392
ASUNTO : EL01-X-2004-000004

PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA

PENADO:

DEFENSOR:

FISCAL:

DELITO:

PROCEDENCIA:

MOTIVO:
RONALD JOSE MARQUEZ.

ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ A.

ABG. MERYS MARTINEZ

ROBO AGRAVADO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.

INHIBICIÓN.

Vista la INHIBICION de fecha 05-03-04, planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2003-000392, seguida al penado: RONALD JOSE MARQUEZ, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 1°. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.


Ahora bien, la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, funge como defensor Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y su persona existe parentesco de consanguinidad, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente asunto.


En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Registrese, diarícese y remítase el presente cauderno de incidencias a la Juez inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los ocho días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,

Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.

La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Causa N° EL01-X-2004-000004.
TMI/OO/YPdeA/CP/mireya.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.



Conste,


Dra. Carolina Paredes.