REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000260
ASUNTO : EP01-R-2004-000008

Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuestos por los Abg. FELIX ANTONIO GOMEZ CHACÓN Y DORANGE FRINE MUJICA, en el asunto N° EP01-P-2003-000260, en su condición de defensores privados, contra la sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 19-01-04, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, a los acusados ALONSO ANTONIO BERMUDEZ GUERRA Y DONMI ESLENDER GALEA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, para el primero de los nombrados; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal y DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, para el segundo mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE LINARES.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los acusados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por los Abg. FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON Y DORANGE FRINE MÚJICA, deben ser declarados ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACION DE SENTENCIA, interpuestos por los Abg. FELIX ANTONIO GÓMEZ CHACÓN Y DORANGE FRINE MÚJICA, en su condición de defensores privados, el primero del acusado ALONSO BERMUDEZ GUERRA y la segunda de DONMI ESLENDER GALEA, contra la sentencia dictada en fecha 19-01-04 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.


La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.



Asunto N° EPO1-R-2004-000008.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.