REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000242
ASUNTO : EP01-R-2004-000012
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
ACUSADOS:
MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT y FILADELFIO JUSTINO GARCIA ROJAS
VICTIMA:
JHONNY EDUARDO PEREZ NIÑO (MENOR), JHONNY JOSE ARAUJO MEZA (MENOR), OMAIRA QUINTERO, HENRY JOSE ARAUJO MEZA, Y LUIS MARIA ARAUJO MOLINA
DELITO:
BENEFICIO ILICITO DE GANADO VACUNO
REPRESENTACION FISCAL
ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, Fiscal 6° del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS:
ABG.LUIS RODOLFO CAMPOS Y NIEVES CARMONA
MOTIVO:
APELACION DE SENTENCIA
ASUNTO:
EP01-R-2004-000012
Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS Y NIEVES CARMONA en su condición de Defensores Privados, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Enero de 2004 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT y FILADELFIO JUSTINO GARCIA ROJAS por el delito de BENEFICIO ILICITO DE GANADO cometido en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY EDUARDO PEREZ NIÑO (MENOR), JHONNY JOSE ARAUJO MEZA (MENOR), OMAIRA QUINTERO, HENRY JOSE ARAUJO MEZA, Y LUIS MARIA ARAUJO MOLINA. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS y NIEVES CARMONA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Defensores Privados: Abgs. Luis Rodolfo Campos y Nieves Carmona, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Enero de 2004 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados MANUEL AVELINO SANTANA BETANCOURT y FILADELFIO JUSTINO GARCIA ROJAS por el delito de BENEFICIO ILICITO DE GANADO , en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-0000012
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-