Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001016
ASUNTO : EJ01-X-2004-000008
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
SOLICITANTE:
PROCEDENCIA:
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
SALVADOR ENRIQUE RIVERA.
TRIBUNAL 6° DE CONTROL.
INHIBICIÓN (Dr. Perpetuo Reverol).
Vista la INHIBICIÓN de fecha 19-03-04, planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-S-2003-001016, seguida al ciudadano SALVADOR ENRIQUE RIVERA, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor……siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez..
Ahora bien, el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto emitió opinión en relación con el mismo hecho, en virtud de haber sido el Juez que hizo entrega del vehículo solicitado, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EJ01-X-2004-000008.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
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