REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000172
ASUNTO : EG01-X-2004-000003

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

ACUSADA:

DEFENSOR:

FISCAL:

PROCEDENCIA:

MOTIVO:
ALEJANDRINA SOTO SUESCUN.

ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.

ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA

CORTE DE APELACIONES.

INHIBICIÓN.

Vista la INHIBICION de fecha 05-03-04, planteada por la Dra. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Juez Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-R-2003-000172, seguida a la acusada: ALEJANDRINA SOTO SUESCUN, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:

ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


Ahora bien, la Dra. OLGA ONTIVEROS, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto la condenada ALEJANDRINA SOTO SUESCUN, es hija de los ciudadanos JUAN SOTO Y OLIVIA SUESCUN, los cuales conoce perfectamente desde los años en que se desempeñó como Juez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, por cuanto vivían en la misma calle 6 con Avenida 4 de Ciudad Bolivia donde se encontraba ubicada la sede del Tribunal, razón por la cual durante mucho tiempo mantuvieron una relación de vecindad con todos los miembros del Tribunal, incluyéndose ella, es por ello que considera que no podría ser imparcial en la decisión a tomarse, por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.


En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Juez Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.

Es justicia en Barinas a los ocho días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación


El Juez de Apelación Presidente (Ponente),


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez de Apelación, La Secretaria,


Dra. Yris Peña de Andueza Dra. Carolina Paredes


Causa N° EP01-P-2003-000172.
TMI/YPdeA/CP/mireya.

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.


Conste,


Dra. Carolina Paredes.