REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000058
ASUNTO : EP01-R-2004-000014
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano JONATHAN ALBERTO DUARTE VARGAS, en el asunto N° EK01-P-2002-000058, en contra de la decisión dictada en fecha 20-11-03, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que la que REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 12-11-02, a favor del mismo.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, en su carácter de co-defensor del ciudadano JONATHAN ALBERTO DUARTE VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 20-11-03, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
El Juez de Apelación Presidente (Ponente),
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2004-000014.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes. Scria.