REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se da inicio a la presente causa, mediante demanda de fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana HILDENA AYALA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.546, domiciliada en el Barrio Bella Vista calle 4 Casa S/N de la población de Socopó del Estado Barinas, en representación de su hija YEISABEL VARGAS AYALA, en la que expuso: Que solicito de este Tribunal me sea citado el ciudadano DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.261, residenciado en el Barrio Las Américas calle 9 Casa S/N de Socopó, me pase una pensión de alimento por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y le de los útiles y uniformes escolares, ropa en Diciembre y medicinas en caso de enfermedad.
Anexa a la demanda Partidas de Nacimiento de la niña YEISABEL VARGAS AYALA.-
En fecha 10 de Septiembre de 2.003, se admitió la demanda emplazándose al demandado DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ, para el tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, y se acordó la notificación al Fiscal Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se fijó el mismo día de la comparecencia el acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes y de no lograrse la misma, diera contestación a la demanda.
En fecha 04 de Febrero de 2004, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación que le fuera firmada por la parte demandada.
En fecha 06 de Febrero de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio en el cual el demandado DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ manifiesta que no ofrece ni comida, ni mensualidad alguna, lo único que puede pasar es ropa en el mes de Diciembre, los útiles escolares en el mes de Septiembre y medicinas en caso de
enfermedad, no aceptándolo la ciudadana HILDENA AYALA BUSTAMANTE, en representación de su hija YEISABEL VARGAS AYALA. En esta misma fecha quedo aperturado ope legis el lapso probatorio.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Promovió constancia de Estudio de la niña YEISABEL VARGAS AYALA, expedida por la Escuela Básica Estatal “Alberto Arvelo Torrealba” de Socopó Estado Barinas. Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien la ciudadana HILDENA AYALA BUSTAMANTE, madre de la niña YEISABEL VARGAS AYALA, introduce formal demanda por fijación de pensión de alimentos, en contra del ciudadano DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, solicitando se fije la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales para cubrir los gastos que su hija necesita.
Consigna junto con la demanda Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 26 de Julio de 2001, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que por no haber sido impugnada por el demandado se tiene como fidedigna, tal y como lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre la niña YEISABEL VARGAS AYALA, con el demandado DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ.
Ahora bien, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre la niña YEISABEL VARGAS AYALA y el demandado DESIDERIO VARGAS RAMÍREZ. Aunado a ello el demandado no ha demostrado tener otra Obligación Alimentaria por lo que es evidente que puede cumplir con la responsabilidad derivada de su paternidad, por lo que esta juzgadora aun cuando la demandante señaló la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en su escrito de demanda, por concepto de Obligación Alimentaria, y por cuanto no consta en autos el ingreso del obligado y tomando en cuenta la situación económica actual, considera procedente fijar la Pensión solicitada por la accionante en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, aun cuando con una suma igual aportada por la progenitora para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) difícilmente se cubrirían los gastos derivados de la manutención de la niña, señalados por el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención, médica, medicinas, recreación y deportes, y por cuanto la niña YEISABEL VARGAS AYALA, se encuentra en edad escolar se procede fijar un monto adicional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales para los meses de Septiembre y Diciembre y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana HILDENA AYALA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.546, domiciliada en el Barrio Bella Vista calle 4 Casa S/N de la población de Socopó del Estado Barinas, en contra del ciudadano DESIDERIO
VARGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.261, domiciliado en el Barrio Las Américas calle 9 Casa S/N de la población de Socopó del estado Barinas, a favor de la niña YEISABEL VARGAS AYALA, en consecuencia se fija la pensión de alimentos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente Sentencia se dicta en el lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.-
LA SECRETARIA TEMP.
MARLEIBIS HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se Registró Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.
MARLEIBIS HERNÁNDEZ.
DGP/mh.-
EXP. N° 233-03.-
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