REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL;
TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 17 DE MARZO DE 2.004,
193º Y 144º.
CAUSA: M- 54/ 2004
ASUNTO: Sentencia de Juicio.
IMPUTADO: Rosmarin Pulido Guiza
DELITO: Lesiones Intencionales Graves.
FISCAL: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
DEFENSA: Abogado Miguel Guerrero, Defensor Público de Adolescentes.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ricardo Hernández.
ESCABINOS: Titular: Marilín del Carmen Lozada Trejo (Titular I).
Titular: José Gonzalo Díaz Alvarado (Titular II).
Suplente: Raiza Raquel Lugo Uzcátegui.
SECRETARIA: Abg. Deicy Rodríguez
Siendo el día y hora fijados para el Juicio Oral y Privado con escabinos en la causa M-54/ 2.004, seguida en contra del adolescente acusado, Rosmarin Pulido Guiza venezolano, nacido en Socopó, Estado Barinas, en fecha 10-05-87, soltero, hijo de Yolanda Guiza y Gervasio Pulido, residenciado en el Barrio el Carmen frente a la Bodega el Diamante, de Socopó del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.192.822; a quien el Ministerio Público le imputa en su acusación, Lesiones Intencionales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente; hecho cometido el día 29 de noviembre de 2.003 a las 9 de la noche aproximadamente en la Bodega El Diamante ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en perjuicio del ciudadano Jonny Jesús Quintero Sánchez residenciado en el barrio Altamira, calle 08, poste número 44 en Barinas Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad número V- 18.192.270. Abierto el debate se advirtió a los presente sobre la importancia del acto según lo establece el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (LOPNA).
NARRATIVA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Literal (b) del artículo 604 de la LOPNA.
La representación fiscal narra de forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ratificando su acusación con los elementos de convicción que constan de diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba y solicita declarar responsable al acusado Rosmarin Pulido Guiza por encontrarse incurso en el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente hecho cometido el día 29 de noviembre de 2.003 a las 9 de la noche aproximadamente en la Bodega El Diamante ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, en perjuicio del ciudadano Jonny Jesús Quintero Sánchez residenciado en el barrio Altamira, calle 08, poste número 44 en Barinas Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad número V- 18.192.270 y sea declarado responsable y sancionado con las medidas de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años; medidas estas establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d” de la LOPNA haciendo mención de las pruebas que ofrece, señalando las documentales y testificales y señala la relación de los hechos ocurridos según que: el día 29 de noviembre de 2.003 a las 9 de la noche aproximadamente en la Bodega El Diamante ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, estaban reunidas unas personas, entre ellas estaban, los adolescentes Rosmarin Pulido Guiza, Jonny Jesús Quintero Sánchez, quienes discutieron originándose una pelea, luego el adolescente Rosmarin Pulido Guiza le propinó unas heridas al adolescente Jonny Jesús Quintero Sánchez, las cuales ameritaron intervención quirúrgica. Posteriormente el adolescente Rosmarin Pulido Guiza fue detenido por la policía.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
La defensa, frente a la exposición del Ministerio Público y frente al cambio de la calificación jurídica que se produjo por el Juez de Control expuso: que su defendido le manifestó su deseo de confesar su participación y solicitó que se deje claro que su defendido reconoce haber cometido el hecho que se le imputa, solicitó que se le imponga a su defendido la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año. Concedídole el derecho de palabra al Adolescente Rosmarin Pulido Guiza previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado libre de coacción y apremio expuso: Voy a confesar que de lo que me están acusando, soy culpable, porque estuve que hacer eso para defenderme. Al ser interrogado por Ministerio Público sobre el arma utilizada para ocasionar las heridas a la víctima, contestó: Un cuchillo blanco.
Seguidamente, la representación Fiscal señaló los medios de pruebas recogidas en el desarrollo de la investigación para demostrar la comisión del hecho punible por parte del adolescente.
Primero: Declaración del experto Dr. Iginio Rafael Rodríguez, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, contestó: “Mi nombre es Iginio Rafael Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 5.473.713, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas y no tengo ningún parentesco con el imputado” y ratificó en todas y cada una de sus partes el Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano Jonny Jesús Quintero Sánchez, en fecha 01 de noviembre de 2.003 que cursa al folio 46 de la causa.
Segundo: Declaración del Agente Luis Oliveros Contreras, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quién al serle puesta a la vista el Acta Policía suscrita por él que cursa al folio 6 de la causa fue reconocida y ratificada por él en la declaración que rindió.
Tercero: Declaración de la víctima el adolescente Jonny Jesús Quintero Sánchez quién expuso “yo estaba en lugar y cuando estaba ahí el ciudadano Rosmarin empezó a buscarme pelea, yo salgo para afuera, el ciudadano estaba ebrio, saco un cuchillo, yo fui para donde estaba los demás, me dio un empujón hacía dentro y me dio varias puñaladas y mi hermano me traslado para el hospital.
Cuarto: Continuando con las declaraciones de los testigos del Ministerio Público:
a) Declaración de la Ciudadana Luz Marina Quintero Sánchez, quien libremente, por ser hermana de la víctima expuso: “Se formo una pelea en la Bodega, me asomé para ver, de repente veo que el muchacho Rosmarin esta discutiendo con una señora, mi hermano le dice que a las mujeres no se les insulta, el se metió para dentro, el llegó y el muchacho lo cortó. Mi hermano salió para afuera y le dijo a mi mamá, Rosmarín me cortó. Yo agarré el cuchillo y Rosmarín subió por la pared y saltó para una cochinera y yo lo perseguí, luego Rosmarín salió para la calle, yo me resbalé y voté el cuchillo para la cochinera.; venía la policía y agarró a Rosmarín.
b) Declaración en calidad de testigo del ciudadano: José Adelmo Vivas Acevedo; quién expuso: Yo estaba sentado en la bodega del Sr. Cornelio, cuando empezó Rosmarin a insultarme, paso mi mujer y la trató mal, después entró Jonny y se entraron a golpes, ahí los separaron y Jonny salió puñaleado y lo llevaron para el hospital.
c) Declaración de la ciudadana María Marcelina Gámez Molina; quién expuso: Cuando yo salí al frente de mi casa a la acera, salió el chamo y ofendió a mi marido y vi cuando agarraron al cortado y lo llevaron al hospital.
d) Declaración en calidad de testigo, promovido tanto por la Fiscal de Ministerio Público como por la Defensa; del ciudadano Marco Julio Rodríguez García, quien expuso: Yo me encontraba viendo el juego Caracas – Magallanes, como a las ocho y veinticinco de la noche, cuando Albino llama a Rosmarín, yo me quedo con Antonio, cuando de repente se formó el pleito, yo le dije que se viniera para adentro a Rosmarín, y Yonny le decía que saliera... Rosmarín le decía que lo iba a denunciar, Yonny se metió para la casa, me partió una copa y una mesa, estaban peleando, separé y saqué a Yonny hasta la puerta y la mamá lo agarró y le dije a todos que salieran de la casa y nadie me hizo caso; Todos perseguían a Rosmarín por la casa y lo agarran en el pasillo y le dan golpes. Albino partió una botella para puñalear a Rosmarín, pero a la botella no le quedó pico, le tiro varias veces pero no lo cortó. Cuando salgo veo a Yonny en la acera pero no lo veo cortado… Veo que Juan Gabriel estaba ahorcándolo a Antonio… Rosmarín salió a la calle y lo agarron.
e) Declaración de la Ciudadana María Sánchez de Quintero, quién libremente expuso: Cuando el muchacho llegó a las nueve y treinta de la noche, pidió tres cervezas, entonces se puso a pelear con Adelmo y su esposa… Mi hijo se fue para la bodega y se cayeron a golpes, no había luz en la calle, entre Julio y Antonio lo empujaron, lo estaba esperando y lo puñaleó, el muchacho salió para afuera y lo agarraron.
f) Declaración del Ciudadano Wilson Giovanny Guillén Angulo, quien expuso: Lo que ví fue que los muchachos tuvieron una fuerte discusión, se metieron a la casa y Yonny salió cortado. Rosmarín salió corriendo y a una cuadra lo agarró la policía.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Fue ofrecida por el Ministerio Público para ser incorporada previa lectura: Reconocimiento Médico Legal número 9700-143-2722, de fecha 01 de Noviembre del 2.003, suscrito por le Dr. Iginio Rodríguez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, practicado al ciudadano Jonny Jesús Sánchez Quintero.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Declaración del ciudadano José Antonio Carrero Guiza quién expuso: Nosotros estábamos viendo el juego cuando Albino llama a Rosmarín para la bodega y al rato venía golpeado y llego Yonny y Rosmarín le decía que no quería problemas, cuando se cayeron a golpes
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN AUTOS.
Literal (c) del artículo 604 de la LOPNA.
Con la confesión del acusado y los medios de pruebas incorporadas y valoradas en el debate oral, aplicando para ello el principio de inmediación procesal, el tribunal llega a la convicción de que ha quedado suficientemente demostrado y en consecuencia da por probado que el acusado Rosmarin Pulido Guiza, ha cometido el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal venezolano vigente; hecho cometido el día 29 de noviembre de 2.003 a las 9 de la noche aproximadamente en la Bodega El Diamante ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, delito que le imputa el Ministerio Público con fundamento en los elementos de hecho y de Derecho que se explanan a continuación.
MOTIVA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Literal (d) del artículo 604 de la LOPNA
Los supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio oral y privado, que de conformidad con la acusación fiscal, tipifican el delito cometido por el acusado Rosmarin Pulido Guiza en el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente hecho cometido el día 29 de noviembre de 2.003 a las 9 de la noche aproximadamente en la Bodega El Diamante ubicada en el Barrio el Carmen, carrera 4 de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre en perjuicio del ciudadano Jonny Jesús Quintero Sánchez residenciado en el barrio Altamira, calle 08, poste número 44 en Barinas Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad número V- 18.192.270 queda demostrado con el análisis y valoración de las pruebas, de acuerdo con la regla de la lógica y la máxima experiencia; es decir, que el hecho cometido queda demostrado con el conjunto de pruebas y demás circunstancias calificantes:
Primero: Confesión del acusado quién expuso: Voy a confesar que de lo que se me esta acusando, soy culpable, porque estuve que hacer eso para defenderme. Al ser interrogado por Ministerio Público sobre el arma utilizada para ocasionar las heridas a la víctima, contestó: Un cuchillo blanco
Segundo: Declaración del experto Dr. Iginio Rafael Rodríguez quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, contestó: “Mi nombre es Iginio Rafael Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 5.473.713, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas y no tengo ningún parentesco con el imputado” y ratificó en todas cada una de sus partes el Reconocimiento Médico Legal practicado al Ciudadano Jonny Jesús Quintero Sánchez, en fecha 01 de noviembre de 2.003 que cursa al folio 46 de la causa.
Tercero: Declaración del Agente Luis Oliveros Contreras, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quién al serle puesta a la vista el Acta Policía suscrita por él que cursa al folio 6 de la causa fue reconocida y ratificada por él en la declaración que rindió.
Cuarto: Declaración de la víctima, el adolescente Jonny Jesús Quintero Sánchez quién expuso “yo estaba en el lugar y cuando estaba ahí el ciudadano Rosmarin empezó a buscarme pelea, yo salgo para afuera, el ciudadano estaba ebrio, saco un cuchillo, yo fui para donde estaban los demás, me dio un empujón hacía dentro y me dio varias puñaladas y mi hermano me traslado para el hospital.
Quinto: Continuando con las declaraciones de los testigos del Ministerio Público:
a) Declaración de la Ciudadana Luz Marina Quintero Sánchez, quien libremente, por ser hermana de la víctima expuso: “Se formó una pelea en la Bodega, me asomé para ver, de repente veo que el muchacho Rosmarin esta discutiendo con una señora, mi hermano le dice que a las mujeres no se les insulta, el se metió para dentro, el llegó y el muchacho lo cortó. Mi hermano salió para afuera y le dijo a mi mamá, Rosmarín me cortó. Yo agarré el cuchillo y Rosmarín subió por la pared y saltó para una cochinera y yo lo perseguí, luego Rosmarín salió para la calle, yo me resbale y vote el cuchillo para la cochinera.; venía la policía y agarró a Rosmarín.
b) Declaración en calidad de testigo del ciudadano: José Adelmo Vivas Acevedo; quién expuso: Yo estaba sentado en la bodega del Sr. Cornelio, cuando empezó Rosmarin a insultarme, paso mi mujer y la trató mal, después entró Jonny y se entraron a golpes, ahí los separaron y Jonny salió puñaleado y lo llevaron para el hospital.
c) Declaración de la ciudadana María Marcelina Gámez Molina; quién expuso: Cuando yo salí al frente de mi casa a la acera, salió el chamo y ofendió a mi marido y ví cuando agarraron al cortado y lo llevaron al hospital.
d) Declaración en calidad de testigo, promovido tanto por la Fiscal de Ministerio Público como por la Defensa; del ciudadano Marco Julio Rodríguez García, quien expuso: Yo me encontraba viendo el juego Caracas – Magallanes, como a las ocho y veinticinco de la noche, cuando Albino llama a Rosmarín, yo me quedo con Antonio, cuando de repente se formó el pleito, yo le dije que se viniera para adentro a Rosmarín, y Yonny le decía que saliera... Rosmarín le decía que lo iba a denunciar, Yonny se metió para la casa, me partió una copa y una mesa, estaban peleando, separé y saqué a Yonny hasta la puerta y la mamá lo agarró y le dije a todos que salieran de la casa y nadie me hizo caso; Todos perseguían a Rosmarín por la casa y lo agarran en el pasillo y le dan golpes. Albino partió una botella para puñalear a Rosmarín, pero a la botella no le quedó pico, le tiro varias veces pero no lo cortó. Cuando salgo veo a Yonny en la acera pero no lo veo cortado… Veo que Juan Gabriel estaba ahorcando a Antonio… Rosmarín salió a la calle y lo agarron.
e) Declaración de la Ciudadana María Sánchez de Quintero, quién libremente expuso: Cuando el muchacho llegó a las nueve y treinta de la noche, pidió tres cervezas, entonces se puso a pelear con Adelmo y su esposa… Mi hijo se fue para la bodega y se cayeron a golpes, no había luz en la calle, entre Julio y Antonio lo empujaron, lo estaba esperando y lo puñaleó, el muchacho salió para afuera y lo agarraron.
f) Declaración del Ciudadano Wilson Giovanny Guillén Angulo, quien expuso: Lo que vi fue que los muchachos tuvieron una fuerte discusión, se metieron a la casa y Yonny salió cortado. Rosmarín salió corriendo y a una cuadra lo agarró la policía..
PRUEBAS DOCUMENTALES
Fue ofrecida por el Ministerio Público para ser incorporada previa lectura: Reconocimiento Médico Legal número 9700-143-2722, de fecha 01 de Noviembre del 2.003, suscrito por le Dr. Iginio Rodríguez, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, practicado al ciudadano Jonny Jesús Sánchez Quintero.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Declaración del ciudadano José Antonio Carrero Guiza quién expuso: Nosotros estábamos viendo el juego cuando Albino llama a Rosmarín para la bodega y al rato venía golpeado y llego Yonny y Rosmarín le decía que no quería problemas, cuando se cayeron a golpes.
Por todos los motivos señalándos anteriormente el Tribunal Mixtos por unanimidad considera que el Adolescente Rosmarín Pulido Guiza cometió el delito de Lesiones Intencionales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del adolescente Jonny Jesús Quintero Sánchez por lo que debe ser declarado responsable y sancionado y así se declara.
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