REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCION
DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Marzo del 2.004.
193º y 144°
JUEZA DE EJECUCIÓN: DRA. EDDY LUZ CARRILLO
CAUSA: E-88/2003
ADOLESCENTE SANCIONADO: RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA.
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA
Correspondiendo el lapso, para la Revisión de la Medida en conformidad, a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo, en mi condición de Jueza Especializada, en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedo a cumplir la Revisión de la Medida de privación de libertad, solicitada por el Dr. Carlos David Contreras, en su condición de Defensor privado de el Ciudadano: RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, venezolano, de 19 años de edad, nació en Barinas Estado Barinas, en fecha 21/10/1.983, titular de la cedula de identidad N° V-17.768.750, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle10, sector 03, etapa II, Casa N° 14, de esta ciudad de Barinas, sancionado por el Tribunal de Juicio, esta misma Sección Penal del Estado Barinas, a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tres años (03) y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en perjuicio de la victima José Gregorio Suárez Casanova. En consecuencia, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO. La sanción impuesta al adolescente RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, según el Cómputo de Ley, que riela bajo los números 613 y 614 de la presente causa E-88/01, estará totalmente cumplida en fecha 24/11/04. Dejando constancia que el joven RICHARD URQUIOLA, ha permanecido privado de libertad desde el 23-07-2.001, cuando fue detenido preventivamente y se encuentra cumpliendo la sanción de libertad en el Internado Judicial (INJUBA), destinado para adultos, cuya sede se encuentra en la ciudad de Barinas. SEGUNDO. En relación a los FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE A LA COMISION DEL DELITO FUERON LOS SIGUIENTES: Según la información emanada por el Equipo Técnico, en el Informe Social, realizado por la Lic. Xiomara Sánchez, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial del Estado Barinas, refleja lo siguiente: el joven proviene de un hogar desintegrado, con rechazo total por parte de su padre biológico hacia su persona, por dudar de su paternidad. Situación que generó dentro del hogar continuas tensiones, creando en la personalidad del joven Richard Urquiola, carencias afectivas, inseguridad en si mismo y posteriormente en su adolescencia, una conducta desorientada, con inclinación a amistades inadecuadas, que le impulsaron a la adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo, la sobreprotección de la madre hacia su hijo, quien no pudo controlarlo a tiempo, dando como resultado, según el Informe Social: “A la edad de catorce años el adolescente Richard Urquiola, dirige su vida de forma independiente, sin control de tiempo ni de espacio, permaneciendo fuera del hogar” como se evidencia en los folios que rielan del número 877 al 884. De tal modo, se puede observar como las normas y limites para dirigir al joven Richard Urquiola, fueron difusas, actuando como factores externos que propiciaron en su adolescencia, para incursionar en el medio de vida equivocado. TERCERO: EN EL ÁREA EDUCATIVA: en el cumplimiento del Plan Individual, previsto en el artículo 633 de nuestra Legislación Especializada, el joven se encuentra cumpliendo sanción, en la sede destinada para adultos, donde ha recibido talleres de aprendizaje, además ha sido objeto y victima de los abusos existenciales que se desatan en las cárceles, por lo que esta Instancia, ha tratado de proteger su vida, ordenando el traslado del joven a una celda llamada depósito, por propia solicitud del sancionado en una Incidencia, en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, en fecha 27-11-2.003, la cual riela en los folios 868 al 870, de la presente Causa E-88/2.001, cuando en presencia de su Defensora Pública, se escuchó el requerimiento de Richard Urquiola, quien también solicitó un cambio de medida de privación de libertad, por una menos gravosa, como es un beneficio, en virtud de haber cumplido la mayor parte de su sanción en el Internado Judicial y en consecuencia, expresó querer una oportunidad de libertad en su vida. A tal efecto, por todas las razones de peso, que atribuye nuestra LEGISLACION ESPECIALIZADA, a los jueces de Ejecución, para ser un Juez humanitario, seguidor del control de las sanciones y de todos los derechos de los privados de libertad a la salud física y psíquica, SE ORDENO ORIENTACION TERAPEUTICA DE PSIQUIATRIA, con tratamiento y abordajes, cada ocho días, todos los días jueves, con la Psiquiatra adscrita a este Sistema Penal del Adolescente, del Estado Barinas, a objeto de preparar al joven de autos, a un posible egreso, con la debida REVISION DE LA MEDIDA, pero con el cumplimiento de los requeridos abordajes que orienten su conducta a valores éticos, morales de sanación, que le inclinen a una debida reinserción a la sociedad, como lo impone nuestra norma especializada CUARTO. En Área Médica: es de contextura física delgado, con talla y peso acorde a la edad. Informa dolencias en la espalda, por lesiones recibidas en el área de la espalda con arma blanca, por parte de otro recluso. QUINTO. Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ordena a los Jueces y Juezas de Ejecución, en el articulo 647, literal “e”: “Revisar las Medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas...” Así mismo, al fundamento legal, a la Exposición de Motivos de nuestra Ley Especializada, y en virtud de la LIBERTAD ANTICIPADA, EXPUESTA EN LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS, PARA LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD, NUMERAL 79: “TODOS LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN BENEFICIARSE DE MEDIDAS CONCEBIDAS PARA AYUDARLES A REINTEGRARSE EN LA SOCIEDAD, LA VIDA FAMILIAR, EDUCACIÓN O TRABAJO” Y añade “A TAL FIN SE DEBERÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS, INCLUSIVE LA LIBERTAD ANTICIPADA”. Y en su numeral dos las Reglas de las Naciones Unidas establece lo siguiente: La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial, sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de tiempo”. De estas reglas se desprende que el adolescente que ha incurrido en la violación de una norma penal, puede gozar del beneficio de libertad, aún cuando el tiempo o la duración de la privación de libertad no se haya cumplido.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Instancia considera el egreso del joven, por analizar desde todo punto de vista, que es procedente un cambio de la medida de privación de libertad a Libertad Asistida, tomando en consideración que ha recibido los abordajes de orientación terapéutica, emanados por la profesional en Psiquiatría adscrita a este Sistema Penal del Adolescente, de la siguiente manera: TECNICAS NEUROLINGUISTICA: de visualización, fantasías dirigidas, programación, TECNICAS DE AUTOCONTROL CON MANEJO DE LA IMPULSIVIDAD, VALORES COMO LA LEY, MORAL Y METAS CONCRETAS. Señalando Los resultados de la Psiquiatra Dra. Isabel Paredes, una actitud positiva, disposición al cambio, atento, respetuoso, amable, desde el mes de Diciembre por orden deL Tribunal de Ejecución, alejado de la población reclusa, con apego a la lectura de las Sagradas Escrituras como es la Biblia. Sugiere un cambio de medida, por considerar que otro ambiente al sancionado, le permitiría una oportunidad, en virtud, que la madre está dispuesta a mudarse con él a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a un medio rural, donde reside una tia del joven Richard Urquiola y donde pudiese continuar recibiendo abordaje terapéutico necesariamente. En consecuencia, el Tribunal, considera que el joven en estudio, cuenta con apoyo familiar, conformado por la madre, quien ha solicitado ante este Tribunal, libertad para su hijo, es decir, la revisión de la medida del adolescente, con el objeto de hacerse cargo de él, para que estudie y trabaje, como se evidencia en autos. La familia de origen, constituye un pilar fundamental para una adecuada reinserción a la sociedad del joven. Además, en lo adelante hasta el cumplimiento definitivo de la sanción, continuará la orientación de la profesional en Psicología o en su defecto en psiquiatría, adscrita al Sistema Penal, que le permita reflexionar para tomar las herramientas adecuadas para conducir su vida, con valores nuevos, dirigidos a la formación laboral.
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