REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000015
ASUNTO : GJ11-P-2003-000015


Auto mediante el cual se declara la EXTINCION DE LA PENA por muerte del penado.

Por cuanto fue consignada copia del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ENRIQUE SERRANO GARCIA, portador de la cédula de identidad personal No 11.748.783, co penado en la causa distinguida con la nomenclatura alfa numérica GJ11-P-2003-000015 de las llevadas por este Despacho, y a quien el Juzgado 2 en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, había condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y quien disfrutaba de uan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , y siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código penal venezolano, " ...la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha...", es el motivo por el cual este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le fue impuesta al ciudadano MIGUEL ENRIQUE SERRANO GARCIA, portador de la cédula de identidad personal No 11.748.783, y así se decide expresamente. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y a la Ofícina de Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


Dra. Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,


Abogado. Ma Helena Pinheiro.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abogado. Ma Helena Pinheiro.


ASUNTO PRINCIPAL: GJ11-P-2003-000015
AMDGC/ amdgc