REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JULIA ROSA PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.884, domiciliada en Santo Domingo Estado Mérida, asistida por el abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.958, en su condición de Tercera Opositora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 04 de Diciembre del 2003, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal observa:
El abogado Govagni Jesús Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la tercera opositora interpuso Recurso de Apelación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de diciembre del 2003.
La presente incidencia versa sobre derechos disponibles, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Scria.
EXP. Nº 04-2221-M
RDSG/m.p.
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