REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 04-2250-C.B.

En fecha siete de mayo del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, contentivas de la Inhibición formulada por la abogado Yolanda Guerrero, en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio cinco (05) del expediente, la Inhibición de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, por la Juez Unipersonal N° 02 abogado Yolanda Guerrero, manifestó: “...De conformidad con las previsiones del artículo 84 y en concordancia con el artículo 82 Numeral 12 del C.P.C, Esta Juez Unipersonal N° 2 abogado YOLANDA F., GUERRERO, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto de la lectura detallada del libelo de la demanda se evidencia que el demandado es el ciudadano JOSE CLEMENTE ARELLANO PERNIA, C.I N° 8.148.003, a quien me unen lazos de amistad desde hace años, inhibición que hago a los fines de una transparente administración de justicia. La presente Inhibición obra contra el ciudadano JOSE CLEMENTE ARELLANO PERNIA...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, la Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no obstante no haber realizado su inhibición mediante acta suscrita ante el tribunal, sino por el contrario, se inhibió ante ella misma y no ante al órgano jurisdiccional; sin embargo se observa que fundamentó su inhibición en el hecho de que la unen lazos de amistad desde hace años con el ciudadano José Clemente Arellano Pernia, parte demandada; de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado con el Nº C-3867-04 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana Rosa Judith Sosa en contra del ciudadano José Clemente Arellano Pernia.
Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Yolanda Guerrero, en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abogado. Yolanda Guerrero, formulada en el juicio de Inquisición de Paternidad en el expediente Nº C-3867-04, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce días del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,


Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha 12-05-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-


Expediente. Nº 04-2250-C.B.-
RDSG/m.v.r.
12-05-2004.-