REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Mayo de 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro (17-05-2004), suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 13.444, apoderado judicial de la sociedad mercantil PESCA BARINAS C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 29 de abril del año dos mil cuatro (29-04-2004), según la cual se declaró con lugar el recurso de apelación y se repuso la causa, este Tribunal observa:
Conforme el artículo 312, ordinal 2° del código de procedimiento Civil, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
El recurso de casación en este caso obra contra una sentencia interlocutoria.
Las sentencias Interlocutorias con fuerza de Definitiva son las que admiten Recurso de Casación de inmediato; otras interlocutorias, como las que causan gravamen irreparable, a pesar de que causan un gravamen que puede ser reparado o no por la definitiva, no tienen casación de inmediato, sino en la oportunidad en que se recurra de ésta, es decir de la definitiva. En este sentido es clara la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, sobre el tema cuando señala:
“con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser o no reparado en la definitiva, existe ya en la Sala Jurisprudencia pacífica y consolidada en el sentido de que el recurso de casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con el artículo 312 del código de Procedimiento Civil”: Decisión dictada el 28 de mayo de 1987, reiterada entre otras en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, en la sala de Casación Civil.
Con fundamento en la citada doctrina de Casación, por cuanto la sentencia recurrida decretó la reposición de la causa, no en la oportunidad del pronunciamiento de fondo, sino en el curso del proceso, en razón de lo cual, al no poner fin al juicio, no es recurrible en Casación de inmediato, sino conforme lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la denominada Casación reservada.
En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO en el presente expediente contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de Abril del 2004, por este Tribunal.
La Juez Titular,
Rosa Da´Silva Guerra.
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez.
Expediente N°: 03-2112-M.
RDSG/
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