REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 04-2242-A.C.-

En fecha cuatro de Mayo del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas.
Según se evidencia de Acta de Inhibición de fecha veintisiete de Abril del año dos mil cuatro, el Juez Superior Alonso José Valbuena Pérez, manifestó: “...En mi condición de Juez Superior Cuarto Agrario, me INHIBO de conocer y decidir en la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Miguel José Torres González y Abrahán José Torres Pérez, contra actuaciones del Juez Temporal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Abg. José Ramón España Márquez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto tengo amistad con el ciudadano MIGUEL JOSE TORRES GONZALEZ, dejo constancia que no obra contra ninguna de las partes ni sus apoderados...”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos el Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que tiene amistad con el ciudadano Miguel José Torres González parte accionante del amparo constitucional; de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se tramita en el expediente signado con el Nº 2004-697 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en la solicitud de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos Miguel José Torres González y Abrahán José Torres Pérez contra actuaciones del Juez Temporal del Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por el abogado Alonso José Valbuena Pérez en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que se declara Con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR EL JUEZ SUPERIOR CUARTO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS. Abog. Alonso José Valbuena Pérez, formulada en la solicitud de Amparo Constitucional en el expediente Nº 2004-697 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra

La Secretaria,


Abog. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha (07-04-2004), se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-



RDA’SG/ p.m
Exp. Nº 04-2242-A.C.