REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE MAYO DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha Once (11) de julio de 2003, por el Abogado LUIS GERARDO MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.212.561, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.177, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.926.180, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del CENTRO QUIRURGICO VARGAS C.A., se ha negado a cumplir el mandato de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de reenganchar a la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ FLORES, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos tal como fue ordenado en fecha 23 de Junio de 2003.
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2004, comparece por ante este Tribunal Superior, la ciudadana ANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.180, debidamente asistida por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, solicitó la homologación y el archivo definitivo del expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R el presente DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL


FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA

BEATRIZ TORRES MONTIEL
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FDR/yvr.-
Exp. N° 4515-2003.-