REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 21 DE MAYO DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado contentivo de la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la ciudadana ALICIA BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.999, debidamente asistida por la Abogada CARMEN GRISELDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.039, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.340, en contra de los ciudadanos OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA, JOSE ALFONSO QUIÑONES, MARIA ESPERANZA QUIÑONES TROCONIS DE TAMAYO y JOSE RAMON QUIÑONES TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.892.685, V-921.471, V-244.022 y V-002.626, respectivamente.-
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2004, los ciudadanos ALICIA BRICEÑO SANCHEZ y OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.927.999 y V-3.892.685, con el carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE EDUARDO BARON PERNIA, titular de la cédula de identidad No V- 3.289.969, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.974, mediante la cual acuerdan TRANSACCION; solicitan que se suspenda la presente causa y las medidas acordadas por este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del



amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
sin perjuicio de que el agraviado pueda, en
cualquier estado y grado de la causa, desistir de
la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada.
.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….…………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la





Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 2444-1997, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


Exp. N° 2444-1997.-