REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 03 DE MAYO DE 2004.-
194º y 145°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Viernes Treinta (30) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por la Abogada MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.777, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.059, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.573.665, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la Resolución de fecha 30 de Octubre de 2003, emanada del ciudadano Dr. JAIME CARRILLO, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, por otra parte el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Abogada MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GAMEZ en contra de la Resolución de fecha 30 de Octubre de 2003, emanada del ciudadano Dr. JAIME CARRILLO, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.

EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4980-2004.-