Exp- 3224.00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION DE LOS ANDES
EN SU NOMBRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: ELIO ARTURO SEMECO VALLES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 4.177.958.
APODERADO JUDICIAL: LUCIO ISAIAS OQUENDO BRICEÑO, INPREABOGADO NUMERO 41.151.
PARTE RECURRIDA: CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el recurrente que su representado fue notificado de una decisión de fecha 08 de Octubre de 1999, dictada por él Contralor General del estado Barinas y recaída sobre los expedientes administrativos acumulados números 38/97 y 44/98, mediante la cual se declaro la responsabilidad administrativa del representado.
Alega que para la fecha 17 de Noviembre de 1999, interpuso recurso de reconsideración ante el Ciudadano Contralor del Estado Barinas y del cual en ningún momento recibió respuesta alguna, es decir, opero el silencio administrativo.
Luego en fecha 18 de Mayo del 2000, previa correspondencia por ante la sede la Contraloría General del Estado Barinas, se me impuso del auto de fecha 28 de Marzo del 2000, donde se declaro firme la responsabilidad administrativa del “poderdante”, donde al mismo se le imponía una multa de CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 5.000.000,00)
Por las anteriores exposiciones considera el recurrente que en el procedimiento administrativo, se violaron disposiciones legales y se dejaron de aplicar otros, tales como: Lo establecido en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que se violo al ser mal aplicado, igualmente lo establecido en el articulo 26 del Código de procedimiento Civil, así mismo debió adecuarse a lo estipulado en la ley de Contraloría General del Estado Barinas en sus artículos 102,104 ejusdem.
Invoca a su favor para que de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 se declare la nulidad absoluta de dicho acto administrativo, por considerar que se violan normas constitucionales vigentes.
En fecha 22-11-200, este tribunal acuerda solicitar de la Contraloría General del Estado Barinas los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siendo que para la fecha 10 de Enero de 2001 no han sido remitidos los antecedentes administrativos del caso, admite dicho recurso.
En fecha 12-03-2002, se agregó a los autos escritos de promoción de pruebas de ambas partes.
En el día y hora fijados para que tuviese lugar el acto de informes ninguna de las partes presentó escritos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El quejoso plantea vicios de forma señalando que el acto administrativo no reúne los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en tal sentido expresa en el libelo: “... Todo acto administrativo deberá contener una expresión clara, diáfana y enumerada de los hechos que se averiguan y de las razones que se hubiesen alegado, así como, los fundamentos pertinentes. Nombre de los funcionarios que suscriben el acto administrativo, con la indicación del carácter con que actúa y de actuar por delegación, del número de oficio y fecha de la delegación que dio tal competencia. El original el instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que suscriben. Como se puede ver el informe en comento carece de este indispensable requisito por lo tanto es sujeto a una nulidad absoluta...”, lo cual conlleva a este juzgador precisar que es criterio doctrinal, que la anulación de un acto administrativo por defecto de forma exige siempre un estudio de fondo de la decisión que contiene y una valoración de conformidad con la misma y el ordenamiento jurídico, con el fin de determinar si ha existido o no relación causal entre el vicio formal y la decisión misma; y en el caso de marras, el reponer el procedimiento administrativo en base a que el acto administrativo no reúne los requisitos del articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, es irrelevante e intrascendente, así como también es contra el principio de la economía procesal de la actuación administrativo, en consideración a las evidencias que el órgano administrativo tiene de las irregularidades cometidas por el ciudadano ELIO ARTURO SEMECO VALLES, en el cargo que ocupaba y así se decide.
En relación al alegato que el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la Contraloría General del Estado Barinas, queda excluido porque se trata de materia de seguridad y defensa del Estado, considera este Juzgador que las irregularidades denunciadas no constituyen materia el cual deba entenderse como de interés a la seguridad y defensa del Estado, en virtud que la averiguación administrativa se inicio por irregularidades administrativas por el manejo de los recursos otorgados a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y por las irregularidades en el mantenimiento, custodia, preservación y administración de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio Público y así se decide.
Con respecto al alegato de la acumulación de dos expedientes administrativos violando los principios básicos del Código de Procedimiento Civil, conviene señalar que sobre las potestades administrativas contempladas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, le facultad a la administración actuar de oficio y en este sentido el procedimiento administrativo tiene una naturaleza peculiar, es inquisitorio, donde la administración tiene un papel activo, pues es ella la que actúa de oficio, sustancia y decide razón por la cual puede de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo acumular de oficio los expedientes para evitar decisiones contradictorias, tal como efectivamente ocurrió y así se decide.
DECISIÓN:
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Los Andes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ELIO ARTURO SEMECO VALLES en contra la Contraloría del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los Cuatro (04) días del
mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la
Independencia y 145° de la Federación.-
….……….EL JUEZ TEMPORAL, ……………………………………………….………
……………….Fdo …………………………….……………………………………….…….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA………………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3224-2000, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 3224-2000.-
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