REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES.
BARINAS, 04 DE MAYO DE 2004.-
194 Ί y 145Ί

Vista la diligencia presentada por el Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NΊ 90.610, en su condiciσn de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL MUCHACHO, por una parte, y por la otra el ciudadano REYES CECILIO SANABRIA SOTO, titular de la Cιdula de Identidad NΊ 1.384.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NΊ 14.003, en su condiciσn de apoderado judicial de la Empresa AUTOBUSES DE BARINAS C.A., parte accionada, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual han convenido ambas partes celebrar TRANSACCION LABORAL con el objeto de poner fin a la presente acciσn de amparo constitucional, solicitan la HOMOLOGACION y el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artνculo 25 de la Ley Orgαnica de Amparo Sobre Derechos y Garantνas Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acciσn interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden pϊblico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado serα sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, segϊn el caso, con multa de Dos Mil Bolνvares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolνvares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acciσn interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acciσn no atenten contra el orden pϊblico y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden pϊblico o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignaciσn de la Transacciσn Laboral celebrada, y en consecuencia, este Tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artνculo 25 ejusdem, razσn por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carαcter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente-
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMΝREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. NΊ 4769-04
Ems.









































































….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificaciσn que se expide en Barinas a EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 4201-2002.-


LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-




….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripciσn Judicial de la Regiσn de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4557-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificaciσn que se expide en Barinas a los Cuatro (04) dνas del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003).-


LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. N° 4557-2003.-