Exp. N° 821-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por el ciudadano ADRIAN DE JESÚS IBARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.491.990, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.656.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano JOSE MARIANO IBARRA, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.990, bajo el N° 27, en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece la identificación de uno de sus hijos como JESÚS ADRIAN siendo su correcta identificación ADRIAN DE JESUS.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
También trajo a los autos Copia Certificada de la partida de nacimiento del prenombrado hijo expedida por la Prefectura de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, donde se evidencia que su correcta identificación es ADRIAN DE JESÚS, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como JESÚS ADRIAN siendo lo correcto ADRIAN DE JESUS; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
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