Exp: 580-03


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

194º Y 145º

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Intentado por el abogado LUIS LAURENCE MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, actuando en su carácter de Endosatario a titulo de Procuración de la ciudadana: BRIGITTE BEDOS DE POULLIER, de nacionalidad Francesa, viuda, domiciliada en suiza y con cédula de identidad N° E-216841, en contra del ciudadano: VITO ROCCO DURSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.192.
En fecha catorce (05) de Mayo de 2004, mediante escrito presentado por el abogado LUIS LAURENCE MORENO, anteriormente identificado, en su condición de endosatario a titulo de procuración de la ciudadana: BRIGITTE BEDOS de POULLIER, suficientemente identificada parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra parte el ciudadano: VITO ROCCO DURSO, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado JAVIER ARIAS DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.929,celebran Transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, con lo previsto en el artículo 1.718, del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las Partes pueden terminar el proceso pendiente , mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.