Exp. N° 017-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Mayo de 2.004
194° Y 145°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el abogado JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.074, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE RAFAEL KOCHMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.923, en contra de la ciudadana MAURICIA MATILDE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s. V-4.263.721. En fecha 26 de Enero del presente año, mediante diligencia suscrita por el Abogado JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, parte demandante, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria”